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mayo  19, 2024

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El largo camino hacia la Responsabilidad Objetiva

Homenaje a Roger John Traynor, Juez
Parte 1

Por Fernando Shina


"En el mundo del Derecho la voz responsabilidad alude a la obligación que tiene de reparar un daño quien lo ha causado. Los presupuestos para que se origine esta obligación de reparar son cuatro: 1) la antijuridicidad; 2) la existencia de un daño; 3) la relación de causalidad entre una conducta y el resultado dañoso; 4) la existencia de un factor de atribución de responsabilidad, que puede ser subjetivo u objetivo. El término responsabilidad incluye también a tres categorías conceptuales: el ‘daño’, el ‘agente dañador’, y la ‘víctima’. La trama que vincula inseparablemente a estas nociones puede expresarse como un Principio General del Derecho que impone, a cada sujeto, la obligación de no dañar a los otros, o lo viene a ser lo mismo, la obligación de compensarlo una vez que lo ha dañado. Pero esta formulación genérica dice poco acerca de cuándo, o en qué casos, o bajo qué condiciones un sujeto debe ser declarado responsable y, por tanto, obligado a reparar el daño padecido por otro. Para acercar posiciones, y limitar así un poco una cuestión teórica que ya lleva unos dos siglos de dudoso entretenimiento, puede afirmarse que en materia de Responsabilidad Civil hay dos grandes corrientes de pensamiento. Una, (por suerte casi en desuso en nuestros días) entiende que la finalidad del Derecho es castigar la conducta de un sujeto que violó el principio general que lo obligaba a no dañar a otro individuo; ese sujeto hipotético es culpable del daño causado y debe remediarlo. Sin un sujeto culpable tampoco existe una obligación de reparar. En síntesis, el eje de la responsabilidad, para esta corriente de pensamiento, es la culpa probada del agente dañador. La otra posición sostiene que la tarea central de la Teoría General de la Responsabilidad Civil consiste en resarcir a la víctima antes que castigar la conducta del dañador. En este caso, la noción de culpa pasa a un segundo plano, y el protagonismo se lo lleva la víctima, afirmándose que su perjuicio debe ser reparado aún a expensas de no encontrar un sujeto culpable de su ocurrencia. Jorge MOSSET ITURRASPE explica, con la lucidez que le es propia, las diferencias entre una y otra concepción, al tiempo que pronostica una solución para el futuro. El autor sostiene, con impecable criterio ético y de justicia, que es necesaria la reparación de todo daño con independencia de la existencia comprobada de un sujeto dañador. Alcanza con que se haya comprobado la existencia de una víctima para que enciendan los mecanismos indemnizatorios. En otras palabras: primero hay que remediar al lesionado, y luego encontrar al culpable."

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, dañador, obligación, sujeto, víctima, reparar, existencia, culpable, conducta, castigar.

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